Impuestos Nacionales
D. N° 384/25 y R.G. (ARCA) N° 5713/25. REGÍMENES ESPECIALES. BONOS PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE UNA ARGENTINA LIBRE (BOPREAL). CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y ADUANERAS. (B.O. 17/06/2025 y 18/06/2025).
Establece que los tenedores de la Serie 4A de los “BONOS PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE UNA ARGENTINA LIBRE” (BOPREAL), emitidos a partir del 16/06/2025 y hasta el 30/09/2025, ambas fechas inclusive, podrán darlos en pago para la cancelación de las obligaciones impositivas y aduaneras, con más sus intereses, multas y accesorios, recaudadas por ARCA, excepto las siguientes:
- Aportes y Contribuciones destinadas al Régimen de la Seguridad Social.
- Contribuciones destinadas al Régimen de Obras Sociales.
- Cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.
- Cuotas con destino a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.
- Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.
- Obligaciones derivadas de la responsabilidad sustitutiva o solidaria por deudas de terceros o de su actuación como agentes de retención y percepción.
Aclara que la dación en pago de los instrumentos para la cancelación de las obligaciones adeudadas no procederá una vez que el Banco Central de la República Argentina efectúe el pago de su capital y, ante un pago parcial del capital, la dación en pago procederá por el importe remanente de capital impago.
El cómputo de los bonos estará limitado a un valor máximo total equivalente a USD 1.000.000.000.-, debiendo utilizarse desde el 30/04/2028 hasta el 31/10/2028, ambas fechas inclusive.
La imputación de los bonos podrá efectuarse a partir del día hábil siguiente al de realizada la transferencia de los “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL) y hasta el 31/12/2033 a través del servicio web de ARCA “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales”, seleccionando el bono a aplicar -en forma total o parcial- de la nómina de aquellos pendientes de imputación e ingresando los datos y el importe de la obligación a cancelar, ya sea capital y/o accesorios y en ningún podrán generarse créditos de libre disponibilidad ni saldos a favor que den lugar a reintegros o devoluciones por parte del Estado Nacional.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 16/06/2025.
R.G. (ARCA) N° 5712/25. PROCEDIMIENTO. FERIA FISCAL DE INVIERNO PARA EL AÑO 2025. (B.O. 17/06/2025).
Fija entre los días 14/07/2025 y 25/07/2025, ambas fechas inclusive, la feria fiscal de invierno.