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Reporte Fiscal 28

Impuestos Nacionales

R.G. (ARCA) N° 5872/26. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. OPERACIONES CON INTERMEDIARIOS. REGISTRO DE CONTRATOS POR OPERACIONES DE EXPORTACIÓN DE BIENES CON COTIZACIÓN. (B.O. 03/07/2026).

Modifica el procedimiento en materia de Precios de Transferencia, que deben verificar los sujetos residentes en el país que realicen destinaciones definitivas de exportación de bienes con cotización a los fines de realizar la registración de sus contratos. Aclara que no se encuentran obligados a cumplir con el presente régimen de registración, los sujetos que realicen exportaciones por cuenta y orden de terceros, quedando obligados los titulares de dichos bienes.

En tal sentido, dispone que la presente obligación de registración debe cumplirse antes de la fecha del embarque de la mercadería en cuestión.

Establece que cuando se trate de operaciones de exportación de bienes con cotización caracterizados como productos de origen agrícola, la registración de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE Aprobada – Estado “SALIDA”), dará por cumplida -respecto de los datos allí informados- a la obligación de registrar los contratos.

Por su parte, en caso de tratarse de operaciones de exportación de bienes con cotización no caracterizados como productos de origen agrícola, los sujetos deberán cumplir con la confección y presentación del formulario de declaración jurada “F. 2669 – Registro de contratos no contemplados en la Ley 21.453”.

Dispone que se considerará como fecha de concertación del contrato la fecha de registración de la DJVE o la fecha de presentación del Formulario F.2669, según corresponda. No obstante, permite considerar como fecha de concertación el día hábil anterior cuando el registro se efectúe hasta las 11:00 horas del día hábil siguiente al cierre de la operación.

En caso de existir diferencias de comparabilidad cuando el precio pactado difiera de la cotización de mercado por razones vinculadas, entre otras, con la calidad de los bienes, el puerto de entrega, el flete o las condiciones comerciales, los sujetos se encontrarán obligados a informarlas presentando el formulario de declaración jurada “F.2670 – Registro complementario de contratos de bienes con cotización” dentro de los 15 días posteriores al registro del contrato. Aclara que, la omisión de cumplir con tal información implicará asumir que el contrato objeto de registro no contiene diferencias de comparabilidad respecto del precio de mercado.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/08/2026 Y DE APLICACIÓN PARA TODAS LAS OPERACIONES QUE SE REGISTREN A PARTIR DE DICHA FECHA.
R.G. (ARCA) N° 5873/26. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PARA CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES CONCURSADOS Y FALLIDOS. MODIFICACIÓN. (B.O. 03/07/2026).

Establece un régimen especial de facilidades de pago para contribuyentes y responsables en concurso preventivo o en estado falencial que obtengan la homologación del acuerdo preventivo o la conclusión de la quiebra por avenimiento de todos los acreedores, respectivamente, para la regularización de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social generadas por causa o título anterior a la fecha de presentación en concurso o de declaración de la quiebra, con sus correspondientes accesorios. El presente régimen, también contempla la participación de responsables solidarios y terceros vinculados al proceso concursal, bajo determinadas condiciones.

EXCLUSIONES

No podrán regularizarse bajo el presente régimen, las siguientes deudas:

  • Los aportes y las contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales -excepto los correspondientes a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)-.
  • Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
  • Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico y al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
  • Los importes que deban ser restituidos al Fisco por haber sido pagados indebidamente por este, en virtud de los regímenes de estímulo a la exportación regidos por la legislación aduanera con más los accesorios que correspondieren.
  • Los importes que deban ser restituidos al Fisco por haber sido reintegrados indebidamente por este, en el marco del régimen de devolución del IVA por exportación.
  • Los cargos aduaneros originados por incumplimiento.
  • Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.
  • Los aportes y las contribuciones con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) y al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
  • Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
  • Los tributos y/o las multas que surjan como consecuencia de infracciones al Régimen de Equipaje del Código Aduanero.
  • Los intereses resarcitorios, transformados en capital y/o punitorios y multas aplicables a los conceptos precedentes.

Adicionalmente, dispone que quedan excluidas del presente régimen, las personas o empresas con condenas firmes por delitos tributarios, aduaneros o comunes vinculados al incumplimiento fiscal.

REQUISITOS

Para efectuar la adhesión al plan de facilidades de pago los sujetos deberán verificar los siguientes requisitos:

  • Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido.
  • Tener presentadas las declaraciones juradas o liquidaciones determinativas -originales y/o rectificativas- de las obligaciones a regularizar.
  • Contar con la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo “Activo”.
  • Declarar en el servicio web denominado “Declaración de CBU” la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.

CONDICIONES DE FINANCIACIÓN

Los sujetos en concurso preventivo o en estado falencial deberán adherir al plan de facilidades de pago dentro de los 60 días corridos contados desde la fecha de notificación del acuerdo homologado o de la conclusión del proceso falencial por avenimiento, respectivamente.

Los tipos de planes se determinarán en función de la obligación a regularizar y solo podrá efectuarse una presentación por cada tipo de plan:

  • Deudas por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.
  • Deudas aduaneras.
  • Deudas relativas a los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia, exclusivamente, con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social:
    • Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
    • Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
    • Sistema Nacional del Seguro de Salud (Fondo Solidario de Redistribución).
  • Deudas provenientes de retenciones y percepciones.

La cantidad máxima de cuotas dependerá del tipo de deuda a regularizar, con un máximo de 120 o de 60 cuotas, según el caso, serán mensuales, iguales y consecutivas, el importe de cada una de ellas no podrá ser inferior a $50.000.-  y vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión al plan, cancelándose por débito directo en cuenta bancaria.

La tasa de interés de financiación será la que resulte de aplicar el 50% sobre la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago, siendo la fecha de consolidación de la deuda la correspondiente al día de la efectiva presentación del plan.

CADUCIDAD

La caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho, de manera independiente por cada tipo de plan y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de ARCA, cuando:

  • No se constituyan las garantías a entera satisfacción de ARCA dentro de los plazos otorgados al efecto, o no se mantengan las mismas, efectuando, en su caso, las ampliaciones o sustituciones necesarias, así como las comunicaciones pertinentes.
  • Se declare la quiebra sobreviniente por incumplimiento de los acuerdos para el avenimiento u otras causas.
  • Se incumpla con el compromiso de no distribuir dividendos y/o utilidades.

También implicarán la caducidad de los planes de facilidades de pago, los siguientes incumplimientos:

  • Planes de hasta 60 cuotas:
  • Falta de ingreso de 4 cuotas consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la cuarta de ellas.
  • Falta de ingreso de hasta 3 cuotas, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
  • Planes desde 61 cuotas hasta 120 cuotas:
  • Falta de ingreso de 6 cuotas consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la sexta de ellas.
  • Falta de ingreso de hasta 5 cuotas, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

BENEFICIOS

Establece que los sujetos que adhieran al presente régimen de facilidades de pago podrán acceder a determinados beneficios como el levantamiento de suspensiones aduaneras, la reducción de contribuciones previsionales en ciertos casos, la consideración de la deuda como regularizada y la baja del registro de empleadores sancionados (REPSAL). Aclara que tales beneficios se pierden automáticamente si el plan es rechazado, caduca o se incumple.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 15/07/2026 Y DE APLICACIÓN TAMBIÉN PARA LOS ACOGIMIENTOS QUE SE ENCUENTREN EN TRÁMITE A DICHA FECHA QUE FUERON EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD A LAS PRESENTES DISPOSICIONES.
R.G. (ARCA) N° 5874/26. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PAGO. ESTABLECIMIENTOS DE SALUD CON INTERNACIÓN. PRÓRROGA. (B.O. 03/07/2026).

Establece modificaciones al régimen especial de facilidades de pago dispuesto por la R.G. (ARCA) N° 5858/26 (informada en nuestro R.F. 23-2026) extendiendo el alcance del beneficio a la totalidad de los contribuyentes pertenecientes al sector salud para la regularización de obligaciones vencidas y multas aplicadas hasta el 31/05/2026, inclusive, por los siguientes conceptos:

  • Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidos sus accesorios.
  • Retenciones y percepciones impositivas, incluidos sus accesorios.
  • Obligaciones aduaneras por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses.

En tal sentido, dispone que los sujetos deberán registrar en el “Sistema Registral” las caracterizaciones con el código “481” y/o “533 – Protección transitoria y Alivio Fiscal para el Sector Salud”.

Finalmente, prorroga hasta el 30/10/2026, inclusive (antes, 30/09/2026) el plazo para efectuar el acogimiento al régimen.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 03/07/2026.