Impuestos Nacionales
R. (ME) N° 107/25. EMERGENCIA AGROPECUARIA. ENTRE RÍOS. (B.O. 14/02/2025).
Declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda:
- Desde el 01/10/2024 y hasta el 30/09/2025 a las explotaciones citrícolas afectadas por granizo, en el distrito Mandisoví del departamento Federación de la provincia de Entre Ríos.
- Desde el 01/10/2024 y hasta el 31/03/2025 a las explotaciones de trigo y hortícolas afectadas por granizo en el distrito Estacas del departamento La Paz de la provincia de Entre Ríos.
Adicionalmente, determina que las fechas de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas mencionadas en el párrafo precedentes serán el 30/09/2025 y el 31/03/2025, respectivamente.
Dispone que, a los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la L. N° 26.509 en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la Provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 14/02/2025.
R.G. (CM) N° 1/25. CONVENIO MULTILATERAL. PRECISIONES SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE GASTOS DE TELECOMUNICACIONES. (B.O. 19/02/2025).
Establece el criterio a aplicar para efectuar la atribución de gastos de telecomunicaciones (gastos vinculados a servicios de internet, llamadas telefónicas, servicio de datos móviles y otros similares) disponiendo que la “estimación razonablemente fundada” deberá efectuarse conforme a la misma proporción que le corresponda a cada jurisdicción de la sumatoria de los restantes gastos de comercialización.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 19/02/2025.
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Impuestos Provinciales
Mendoza
R.G. N° 14/25. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. SISTEMA DE RECAUDACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO Y COMPRA “SIRTAC”. PROPINAS. EXCLUSIÓN. (B.O. 04/02/2025).
Establece que las propinas, recompensas o gratificaciones abonadas por el consumidor de productos o servicios, siempre que estén perfectamente identificadas y desglosadas, quedarán excluidas del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC).