Impuestos Nacionales
D. N° 105/26. REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI). PRÓRROGA Y MODIFICACIONES A LA REGLAMENTACIÓN. (B.O. 19/02/2026).
Extiende la vigencia del plazo para acogerse al “Régimen de Incentivo de Grandes Inversiones” (RIGI) creado por el Título VII de la L. N° 27.742 (informada en nuestro R.F. N° 1-2024) por un periodo de 1 año, a contar desde el 08/07/2026.
Por otra parte, modifica el D. N° 749/24 (informando en nuestro R.F. N° 36-2024), incorporando dentro del régimen a los “nuevos desarrollos” de hidrocarburos líquidos y gaseosos costa adentro (onshore), para los cuales se establece un monto mínimo de inversión de USD 600.000.000.- y, en el caso de actividades costa afuera (offshore), especialmente en el subsector exploratorio y productivo, fijando el umbral en USD 200.000.000.-, en línea con el perfil de riesgo y la intensidad de capital.
Asimismo, y respecto al Sector de Tecnología, define los lineamientos para considerar ampliación del proyecto, cuando se cumplan, en forma concurrente, con las siguientes condiciones:
- El nuevo producto, comparado con los bienes cuya producción se encontrare en ejecución al momento de presentar la solicitud de adhesión al RIGI, incorpore contenidos tecnológicos o funcionales que impliquen una innovación y exhiba diferencias en, al menos, un 50% de sus componentes, medidos en términos de valor económico.
- El monto de la inversión mínima computable del Proyecto que involucra la ampliación sea igual o superior a USD 250.000.000.
- El nuevo producto por incorporar debe estar caracterizado por un ciclo de vida útil de mercado igual o inferior a 10 años. A los fines de acreditar el cumplimiento de esta condición, aclara que el Vehículos de Proyecto Único (VPU) deberá presentar, junto con la solicitud de adhesión, un Informe Técnico de Ciclo de Vida Útil, emitido por un profesional competente e independiente, en el que se identifique y fundamente el horizonte temporal estimado de vigencia tecnológica y comercial del producto, considerando los factores de obsolescencia propios del sector.
Adicionalmente, introduce precisiones en materia de amortización acelerada, dividendos y aspectos operativos vinculados al acceso al mercado de cambios.
Con relación a los VPU, establece que podrán optar por un régimen especial de amortización acelerada para bienes de capital, infraestructura y plantas de procesamiento, incluyendo las instalaciones y demás bienes de capital que se encuentren integrados a ellas, en la medida en que:
- Conformen un conjunto inescindible y funcional respecto de la concesión y/o derechos de explotación y
- El VPU acredite, mediante certificación profesional competente, que el tipo de depreciación utilizada -por unidades producidas y/o parámetros similares- resulta apropiada en función de las características del Proyecto.
Con respecto a la distribución de utilidades, regula aspectos vinculados a la aplicación de la alícuota diferencial del 7% prevista por la ley, incluyendo supuestos en los que las remesas al exterior se canalicen a través de sociedades vinculadas o titulares de sucursales dedicadas.
Finalmente, en materia cambiaria, dispone reglas más precisas sobre el cómputo de divisas ingresadas al país, pudiendo considerarse como fondos destinados al proyecto no solo los ingresados directamente por el VPU, sino también aquellos aportados por accionistas, socios o estructuras asociativas, siempre que estén efectivamente afectados al Proyecto Único y debidamente registrados para garantizar su trazabilidad.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 19/02/2026.
R.G. (ARCA) N° 5824/26. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES. MODIFICACIONES. (B.O. 13/02/2026).
Modifica el régimen de facturación dispuesto por la R.G. (AFIP) N° 1415/03 en relación a los requisitos, formalidades, excepciones, condiciones y situaciones especiales que deben observar los contribuyentes para la emisión, registración e información de los comprobantes respaldatorios de las operaciones que realicen.
A dicho efecto, dispone que deberán emitir comprobantes los siguientes sujetos:
- Directores de sociedades anónimas, síndicos, integrantes del consejo de vigilancia, socios gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, socios administradores de sociedades en comandita simple y comandita por acciones, fideicomisarios y consejeros de sociedades cooperativas, por los honorarios y/o retribuciones que perciban.
- Quienes perciban por vía judicial honorarios y otras retribuciones por el desarrollo de sus actividades.
- Las Entidades Financieras sujetas al régimen de la L. N° 21.526 y las Entidades que administran o emiten Sistemas de Pago, como tarjetas de Crédito y Compra, Tarjetas Prepagas, Sistemas de pago por transferencia.
- Las Instituciones educativas de gestión privadas alcanzadas por la L. N° 26.206 de Educación Nacional.
Asimismo, establece la obligación de identificar al adquirente, locatario o prestatario, con el número de CUIT, en operaciones realizadas con consumidores finales, cuando éstos lo requieran por tratarse para ellos de una operación que constituya un gasto o deducción admitida en el Impuesto a las Ganancias, independientemente a cuanto ascienda el importe de la operación.
Finalmente, establece que los siguientes sujetos, que ahora pasan a estar obligados a emitir comprobantes, tendrán la posibilidad de facturar las operaciones en forma mensual en un único documento electrónico:
- Entidades financieras sujetas al régimen de la L. N° 21.526 de Entidades Financieras y sus modificaciones.
- Entidades de seguros comprendidas en la L. N° 20.091 de Entidades de Seguros y sus modificaciones, excepto por las operaciones incluidas en la R.G. N° 2668/09 (informada en nuestro R.F. N°36-2009).
- Entidades emisoras y administradoras de los sistemas de tarjetas de crédito y/o compra, tarjetas prepagas y las operaciones de pago por transferencias en los términos de la Comunicación “A” 7.153 del BCRA.
- Las instituciones educativas de gestión privada -confesionales o no confesionales- alcanzadas por la L. N° 26.206 de Educación Nacional y sus modificaciones, así como las entidades de medicina prepaga comprendidas en la L. N° 26.682 de Medicina Prepaga y sus modificaciones, que se hallen constituidas como asociaciones, fundaciones y entidades civiles en los términos del inciso f) del citado artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Aclara que los sujetos indicados precedentemente podrán facturar las operaciones realizadas de manera individual o por período mensual, en un único comprobante electrónico, a cada adquirente, prestatario y/o locatario, cuyos documentos deberán ser emitidos hasta el último día de cada mes calendario y ponerse a disposición de sus receptores en un plazo máximo de 10 días corridos contados desde su fecha de emisión.
VIGENCIA: A PARTIR DE LAS OPERACIONES CONCERTADAS DESDE EL 01/07/2026.
R.G. (CNV) N° 1108/26. INOCENCIA FISCAL. REGLAMENTACIÓN EN EL MERCADO DE CAPITALES Y ACTIVOS VIRTUALES. (B.O. 20/02/2026).
Prevé el procedimiento para que las personas humanas y sucesiones indivisas que hayan optado por el “Régimen de Declaración Jurada Simplificada para el Impuesto a las Ganancias” dispuesto en la L. N° 27.799 (informada en nuestra A.F. Ley de Inocencia Fiscal) y reglamentado por el D. N° 93/26 y la R.G. N° 5820/26 (informadas en nuestro R.F. N° 7-2026) puedan aplicar fondos y/o activos en operaciones del ámbito del mercado de capitales o con proveedores de servicios de activos virtuales (PSAVs).
A dicho efecto, dispone que los clientes que adhieran al “Régimen de Declaración Jurada Simplificada para el Impuesto a las Ganancias” podrán recibir fondos y/o activos de la siguiente manera:
- Depósitos en efectivo en las cuentas bancarias de los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyCs), de los agentes intervinientes en la colocación de Fondos Comunes de Inversión y de los PSAVs.
- Transferencia de valores negociables desde y hacia subcuentas comitentes abiertas bajo titularidad o cotitularidad de los agentes intervinientes en la colocación de fondos comunes de inversión o en los ALyCs.
- Transferencia de activos virtuales desde y hacia cuentas abiertas bajo su titularidad o cotitularidad en los PSAVs inscriptos en la CNV.
Aclara que, en el caso de transferencias de valores negociables o activos virtuales, las jurisdicciones de origen no deben encontrarse en listas de jurisdicciones no cooperantes ni clasificadas como de alto riesgo fiscal conforme los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
VIGENCIA: A PARTIR DEL 21/02/2026.
DISP. (CACM) N° 3/26. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. SISTEMA INFORMÁTICO DE RECAUDACIÓN, CONTROL E INFORMACIÓN DE PERCEPCIONES (SIRCIP). PRÓRROGA. (B.O. 18/02/2026).
Prorroga hasta el día 01/07/2026 la fecha de implementación del “SIRCIP”, aprobado por la R.G. (CACM) N° 9/25.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 18/02/2026.