Impuestos Nacionales
D. N° 406/26. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. LOCACIÓN Y VENTA DE INMUEBLES. EXENCIÓN PARA PERSONAS HUMANAS. REGLAMENTACIÓN. (B.O. 01/06/2026).
En el marco de la L. N° 27.802 (informada en nuestro R.F. N° 11-2026) mediante la cual se efectuaron modificaciones a la Ley del Impuesto a las Ganancias, reglamenta el alcance de la exención sobre los alquileres y la venta de inmuebles para las personas humanas y sucesiones indivisas.
LOCACIÓN DE INMUEBLES CON DESTINO A CASA-HABITACIÓN
Define el concepto “casa-habitación” precisando es el inmueble con destino a vivienda única, familiar y de ocupación permanente del sujeto que la habita. En tal sentido, será la vivienda del contribuyente cuando se trate del valor locativo o será la vivienda del locatario o sublocatario ante una la locación o sublocación.
Establece que la exención en el gravamen alcanza a las ganancias devengadas a partir del 01/01/2026 (independientemente de la fecha de celebración del respectivo contrato) derivadas de la locación o sublocación de inmuebles con destino a casa-habitación (incluido el importe abonado por los inquilinos o arrendatarios por el uso de muebles y otros accesorios o servicios que suministre el propietario) para todas las unidades que la persona humana o sucesión indivisa, en su carácter de locador o sublocador, afecte a dicho destino, en tanto el inmueble revista exclusivamente el carácter de casa-habitación para el respectivo locatario o sublocatario.
Cuando se trate de valor locativo o arrendamiento presunto de inmuebles cedidos gratuitamente o a precio no determinado, resultará aplicable la exención en el Impuesto a las Ganancias siempre que el cesionario afecte el inmueble a casa- habitación.
Finalmente, y como consecuencia de la exención incorporada para las rentas provenientes de locaciones de inmueble con destino a casa habitación, elimina la deducción del 10% de los alquileres de inmuebles destinados a vivienda para las personas humanas y sucesiones indivisas que actúen como locadores o condóminos.
VENTA DE INMUEBLES
Establece que resultan exentas del Impuesto a las Ganancias, las rentas obtenidas por las personas humanas y las sucesiones indivisas, residentes en el país o en el exterior, por la enajenación de inmuebles y por la transferencia de derechos sobre inmuebles situados en Argentina, producidas a partir del 01/01/2026.
En tal sentido, aclara que existe “enajenación de inmueble” exenta del gravamen, cuando exista boleto de compraventa u otro compromiso similar, siempre que exista posesión o, en su defecto, en el momento que tenga lugar la posesión, aun cuando no se hubiere celebrado la escritura traslativa de dominio.
Adicionalmente, aclara que existe “transferencia de derechos sobre inmuebles” exenta del gravamen, cuando se verifique la cesión del boleto de compraventa u otro compromiso similar -sin que se tuviere la posesión- o de otro modo se transfieran derechos sobre inmuebles.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 01/06/2026.
R.G. (ARCA) N° 5852/26. PROCEDIMIENTO. EMISIÓN DE COMPROBANTES DE VENTA. CÓDIGO DE AUTORIZACIÓN ELECTRÓNICO ANTICIPADO “CAEA”. PRÓRROGA. (B.O. 29/05/2026).
Prorroga al 01/08/2026 la entrada en vigencia de las R.G. (ARCA) N° 5782 y N° 5782 (informadas en nuestros R.F. N° 44-2025 y 45-2025, respectivamente) mediante las cuales se estableció un procedimiento excepcional para la emisión de comprobantes electrónicos ante contingencias -con el Código de Autorización Electrónico Anticipado “CAEA”- por casos de inoperatividad de los sistemas de emisión de comprobantes electrónicos o inconvenientes con el funcionamiento de los equipos “Controladores Fiscales”.
Adicionalmente, dispone que a partir del 01/06/2026, inclusive, no será necesario tramitar la solicitud de adhesión al procedimiento especial de adhesión -previsto por la R.G. (AFIP) N° 2926/10 para emitir comprobantes con C.A.E.A. como modalidad complementaria a la principal (contingencia).
VIGENCIA: A PARTIR DEL 29/05/2026.
R.G. (ARCA) N° 5855/26. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. RETENCIONES A BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR COMPRENDIDOS EN CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN. (B.O. 03/06/2026).
Establece el procedimiento que deben cumplir los beneficiarios del exterior que obtengan rentas de fuente argentina cuando dichas rentas estén alcanzadas por disposiciones especiales previstas en los convenios para evitar la doble imposición internacional suscriptos por la República Argentina y vigentes con otros Estados.
Asimismo, quedan alcanzados por las disposiciones de la presente resolución, los sujetos residentes en el país que efectúen el pago de las rentas de fuente argentina al exterior y los agentes de retención responsables de ingresar el impuesto correspondiente sobre tales pagos a sujetos no residentes. Ello así, aún cuando, como consecuencia de la aplicación del convenio para evitar la doble imposición, la renta resulte totalmente exenta en Argentina o no corresponda practicar retención alguna.
BENEFICIARIO DEL EXTERIOR
Establece que, a los fines de acceder a los beneficios que otorgan los convenios para evitar la doble imposición, el beneficiario del exterior deberá acreditar su condición de residente fiscal en otro Estado entregando al sujeto pagador de la renta un certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad tributaria competente de su país de residencia, correspondiente al período fiscal involucrado.
En tal sentido, dispone que la acreditación de la residencia fiscal extranjera debe realizarse antes de que se efectúe el pago de la renta o antes del momento en que corresponda practicar la retención del impuesto sobre el pago efectuado al beneficiario del exterior. Aclara que existe “pago” no sólo cuando se produce una entrega efectiva de fondos, sino también cuando la renta se pone a disposición del beneficiario del exterior, se acredita en cuenta, se capitaliza, se reinvierte, se compensa o se realiza cualquier otra operación que implique para el beneficiario del exterior la disponibilidad de la renta.
SUJETO PAGADOR DE LA RENTA
Establece que el sujeto residente en Argentina que efectúe pagos al beneficiario del exterior y aplique los beneficios que otorga el convenio para evitar la doble imposición deberá requerir los siguientes documentos:
- Declaración jurada del beneficiario del exterior que identifique la operación y contenga todos los datos e información que hacen al beneficiario del exterior.
- Certificado de residencia fiscal del beneficiario del exterior.
- Contratos, acuerdos, facturas o documentos equivalentes que acrediten la operación realizada.
- Toda otra documentación, antecedentes, comprobantes y papeles de trabajo que permitan justificar la procedencia del beneficio aplicado.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 03/06/2026 Y DE APLICACIÓN PARA LOS PAGOS QUE SE EFECTÚEN A PARTIR DEL 17/06/2026, INCLUSIVE.
R.G. (ARCA) N° 5858/26. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PAGO. ESTABLECIMIENTOS DE SALUD CON INTERNACIÓN. (B.O. 04/06/2026).
Establece un régimen especial de facilidades de pago para establecimientos de salud con internación para la regularización de obligaciones vencidas y multas aplicadas hasta el 31/05/2026, inclusive, por los siguientes conceptos:
- Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidos sus accesorios.
- Retenciones y percepciones impositivas, incluidos sus accesorios.
- Obligaciones aduaneras por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses.
Aclara que el presente régimen de facilidades de pago no contempla reducción de intereses ni liberación de sanciones.
El plazo para efectuar el acogimiento será desde el 09/06/2026 hasta el 30/09/2026, ambos inclusive.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 04/06/2026.
R. (ME) N° 819/25. REGÍMENES ESPECIALES. EMERGENCIA AGROPECUARIA. PROVINCIA DE SANTA FÉ. (B.O. 03/06/2026).
Declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, desde el 01/04/2026 hasta el 30/09/2026, a todas las explotaciones agropecuarias afectadas por excesos de precipitaciones y desbordes de ríos, arroyos y cursos de agua, en los distritos Fortín Olmos, Garabato, Los Amores, Golondrina, Intiyaco, Cañada Ombú y Los Tábanos del departamento Vera; Gato Colorado, Villa Minetti, San Bernardo, Pozo Borrado, Tostado, Gregoria Pérez de Denis, Santa Margarita y Logroño del departamento 9 de Julio; y Villa Guillermina del departamento General Obligado de la provincia de Santa Fe.
Asimismo, declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, desde el 01/04/2026 hasta el 30/09/2026, a las explotaciones hortícolas afectadas por excesos hídricos, en los distritos Recreo, Monte Vera y Santa Fe del departamento La Capital, con excepción del subdistrito de San José del Rincón, de la provincia de Santa Fe.
Determina que el 30/09/2026 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en los párrafos anteriores, aclarando que para poder acogerse a los beneficios que acuerda la L. N° 26.509, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en la Resolución.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 03/06/2026.