Impuestos Nacionales
D. N° 482/26. REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN DE INVERSIONES MINERAS. SUSTITUCIÓN DE LA REGLAMENTACIÓN. (B.O. 24/06/2026).
En el marco del D. N° 449/25 (informado en nuestro R.F. N° 28/2025), sustituye la reglamentación del Régimen de Inversiones Mineras previsto por la L. N° 24.196.
Entre los principales cambios reglamentarios, se destacan los siguientes:
- Introduce modificaciones en la adquisición de bienes de capital e insumos del exterior, implementando un mecanismo ágil fundamentado en la presentación de una declaración jurada sobre el destino minero de los bienes, integrándolo directamente con el Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) y permitiendo la validación automática de las operaciones a través del Sistema Informático Malvina (SIM).
- Adecúa el procedimiento de obtención del certificado de estabilidad fiscal.
- Optimiza el beneficio de devolución acelerada del IVA, reduciendo los requisitos documentales estrictamente a las facturas y los comprobantes de pago correspondientes, y eliminando la carga de notificar de forma previa los trabajos exploratorios a la Autoridad de Aplicación.
- Amplía el límite para el concepto de integración regional a 500 kilómetros, facilitando la articulación productiva y el transporte de mineral entre yacimientos y plantas de beneficio distantes, sin perder los beneficios promocionales.
- En cuanto a los prestadores de servicios mineros, define un régimen específico de inscripción y permanencia e introduce la obligación de acreditar que un porcentaje mínimo de su facturación provenga directamente de la actividad, pautando procedimientos de intimación, suspensión y baja registral ante incumplimientos.
- Prevé la obligación, para todos los inscriptos, de presentar una declaración jurada anual mediante la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), acompañada de un informe económico-financiero suscripto por profesional matriculado.
- Dispone que los beneficiarios inscriptos deberán constituir con carácter obligatorio un domicilio legal electrónico en su próxima presentación anual como condición indispensable para su validez.
Finalmente, establece que la autoridad de aplicación dispondrá de un plazo perentorio de 60 días corridos para el dictado de las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la total ejecución del reglamento.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 24/06/2026.
R. (SECyPyME) N° 138/26. REGÍMENES ESPECIALES. PROMOCIÓN DE LA BIOTECNOLOGÍA MODERNA Y NANOTECNOLOGÍA. CONVOCATORIA A PRESENTACIÓN DE PROYECTOS. (B.O. 24/06/2026).
En el marco del Régimen de Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna y la Nanotecnología conforme lo previsto por la L. N° 26.270 (informada en nuestro R.F. N° 27-2007), aprueba las bases y condiciones para la convocatoria correspondiente al año 2026, para acceder a los beneficios dispuestos en los artículos 6 y 7 de dicha ley, para proyectos de investigación y/o desarrollo y proyectos de producción de bienes y/o servicios, respectivamente.
Aclara que la Convocatoria se extenderá desde el 24/06/2026 hasta el día 31/07/2026 o hasta agotar el cupo fiscal establecido en $2.000.000.000, lo que ocurra primero.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 24/06/2026.
R.G. (C.P.) N° 9/26. CONVENIO MULTILATERAL. ACTIVIDADES DE EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO Y GAS. CRITERIOS PARA LA ATRIBUCIÓN DE INGRESOS. RATIFICACIÓN. (B.O. 23/06/2026).
La Comisión Plenaria (C.P.) confirma el criterio expresado por la Comisión Arbitral (C.A.) en la R. N° 17/25 (informada en nuestro R.F. N° 39-2025), respecto al criterio general de asignación de ingresos brutos para la comercialización de petróleo crudo y gas natural.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 23/06/2026.