Impuestos Nacionales
R.G. (ARCA) N° 5875/26. PROCEDIMIENTO. RÉGIMEN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PAGO PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Y ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO. (B.O. 14/07/2026).
Establece nuevo régimen especial de facilidades de pago destinado a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Tramos 1 y 2), pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro cuyo acogimiento podrá realizarse hasta el 30/10/2026, permitiendo financiar obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas al 30/06/2026, inclusive, así como los intereses y las multas aplicadas hasta esa fecha.
Aclara que podrán adherir al régimen las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Tramos 1 y 2) que cuenten con Certificado MiPyME vigente, los pequeños contribuyentes que se encuentren caracterizadas en el “Sistema Registral” con el código “547 – Pequeño Contribuyente” y las entidades sin fines de lucro que se detallan a continuación:

OBLIGACIONES EXCLUIDAS
Excluye del Régimen Especial de facilidades de pago las obligaciones que se detallan a continuación:
- Las retenciones y percepciones previsionales por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
- Los anticipos y/o pagos a cuenta.
- El IVA que se debe ingresar por importaciones de servicios, por servicios digitales y las prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior.
- Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
- Las cuotas correspondientes al Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO).
- Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
- Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico y al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
- Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.
- Los aportes y las contribuciones mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) y al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
- El impuesto interno -cigarrillos- y el impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos
- Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
- Los importes fijos mensuales correspondientes al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de la contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuese su denominación-.
- Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago presentados en los términos del presente régimen cuya caducidad opere según lo aquí dispuesto.
- Los tributos y/o las multas que surjan como consecuencia de infracciones al artículo 488 del Régimen de Equipaje del Código Aduanero -L. N° 22.415 -.
- Los intereses, las multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, excepto los intereses sobre el capital cancelado de anticipos, pagos a cuenta.
SUJETOS EXCLUIDOS
Excluye del régimen especial de facilidades de pago a quienes registren determinadas condenas penales vinculadas con delitos tributarios, aduaneros o económicos, ni las personas jurídicas cuyos administradores o directivos se encuentren alcanzados por dichas situaciones.
CONDICIONES DE LOS PLANES DE PAGO
Prevé que la cantidad máxima de cuotas, el porcentaje del pago a cuenta y la tasa de interés de financiación de los planes de facilidades de pago serán los que, según corresponda, se indican a continuación:

Establece que el pago a cuenta se calculará sobre la deuda consolidada y tanto éste como cada una de las cuotas (las cuales serán mensuales, iguales y consecutivas) deberán tener un importe mínimo de $50.000.-, aclarando que la consolidación de la deuda se producirá con el pago del anticipo, momento en el que se presentará automáticamente el plan, cuya aceptación será notificada a través del Domicilio Fiscal Electrónico.
CADUCIDAD
La caducidad operará automáticamente cuando permanezcan impagas 2 cuotas, consecutivas o alternadas, durante 60 días desde el vencimiento de la segunda, o cuando no se cancele la última cuota dentro del mismo plazo. En ese supuesto, ARCA quedará habilitada para iniciar las acciones de cobro correspondientes y exigir el saldo pendiente junto con los intereses que se hubieran devengado.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Dispone que los aspectos vinculados con los requisitos, el procedimiento y las formalidades para la adhesión a los planes de facilidades de pago y sus beneficios, su aceptación y/o anulación, el ingreso de sus cuotas, su cancelación anticipada y todo lo relativo a las deudas que se encuentren en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial y en ejecución fiscal, se regirán por lo establecido en la R.G. (ARCA) N° 5321/23 (informada en nuestro R.F. N° 5-2023).
Finalmente, prevé que la adhesión al régimen tendrá como efecto la renuncia a la acción y/o derecho de repetición por los períodos y los montos incluidos en la misma.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 15/07/2026.
R. (SE) N° 161/26. REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA MEDIANAS INVERSIONES (RIMI). LISTADO DE BIENES. ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA. (B.O. 14/07/2026).
En el marco del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) creado por el Título XXIII de la L. N° 27.802 (informada en nuestro R.F. 11-2026), aprueba el listado de bienes vinculados a inversiones productivas en generación, almacenamiento y transporte de energía eléctrica que podrán acceder a los beneficios del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), sin necesidad de cumplir con el monto mínimo de inversión exigido para otros proyectos.
Aclara que, las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas podrán acceder a los beneficios dispuestos en la ley, siempre que cumplan con los requisitos establecidos y se encuentren inscriptas en el Registro de Proyectos de Generación de Energía Eléctrica de Fuente Renovable (RENPER), en el Registro Nacional de Proyectos de Almacenamiento de Energía Eléctrica (RENPALMA) o que cuenten con su Certificado de Usuario-Generador, según corresponda.
VIGENCIA: A PARTIR DEL 14/07/2026.