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Reporte Fiscal 4

Impuestos Nacionales

 

R.G. (ARCA) N° 5637/25. RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES. RECATEGORIZACIÓN DE OFICIO. PLAZOS. (B.O. 21/01/2025).

 

En el marco de la R.G. (AFIP) N° 5546/24 (informada en nuestro R.F. N° 34-2024) mediante la cual se modificó el plazo para efectuar la recategorización semestral del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (MONOTRIBUTO) fijándolo en el día 5 de los meses de agosto y febrero, respecto de cada semestre concluido en junio y diciembre respectivamente, modifica el plazo de notificación a los pequeños contribuyentes del acto resolutivo que los recategoriza de oficio a partir de la información obrante en los registros de ARCA y en función de los controles efectuados por los sistemas informáticos, llevándolo a 10 días hábiles administrativos posteriores al plazo previsto para la recategorización.

Adicionalmente, dispone que la recategorización de oficio producirá efectos, respecto de cada semestre calendario (enero/junio y julio/diciembre), a partir de los períodos devengados agosto y febrero y las obligaciones de pago resultantes serán de aplicación a partir de dichos períodos y, respectivamente, hasta los períodos devengados enero y julio, inclusive.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 21/01/2025.
R.G. (ARCA) N° 5638/25. IMPUESTO PAÍS. PERCEPCIONES INGRESADAS EN EXCESO. DEVOLUCIÓN. (B.O. 20/01/2024).

Establece el procedimiento para que los sujetos que hayan ingresado percepciones en exceso del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) por sobre la obligación tributaria que en definitiva les correspondía, puedan compensar dichos importes contra el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias y otras operatorias.

En tal sentido, dispone que la utilización del saldo a favor del impuesto PAIS podrá realizarse hasta el 30/05/2025, inclusive.

A los fines de acceder a la devolución simplificada de los importes ingresados en exceso, los mismos deben ser exteriorizados mediante la presentación del formulario de declaración jurada F.744 – SICORE de los meses de Diciembre de 2024 y Enero a Marzo de 2025 y podrán ser utilizados a través de la opción “Compensación” del servicio web “Sistema de Cuentas Tributarias” para el pago de las sumas percibidas y/o del importe correspondiente al impuesto propio devengado del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, de los períodos devengados enero, febrero, marzo y abril de 2025, pudiendo aplicarse tanto al capital como a sus intereses.

La utilización del saldo a favor correspondiente a la declaración jurada del periodo Diciembre de 2024 se realizará con las siguientes limitaciones:

  • Hasta el 31/01/2025, solo se puede usar hasta el 33,33% del saldo.
  • Hasta el 28/02/2025, el saldo utilizado no debe exceder el 66,66%.
  • Desde el 01/03/2025 hasta el 30/05/2025, se podrá utilizar el 100% del saldo restante.

Teniendo en cuenta las limitaciones mencionadas para la utilización del saldo a favor, dispone la generación de intereses a favor de los agentes de percepción y liquidación, que se calcularán sobre los montos no utilizados en los periodos establecidos. En tal sentido, desde la presentación de la declaración de diciembre 2024 que exteriorice el saldo a favor y hasta el 31/01/2025, se calculará un interés sobre el 66,67% del saldo y, desde el 01/02/2025 hasta el 28/02/2025, el interés se calculará sobre el 33,34% del saldo total exteriorizado en la declaración jurada.

Finalmente, dispone que los intereses acreditados solo podrán utilizarse mediante compensación del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, en las siguientes oportunidades:

  • Los generados en la primer etapa: a partir del 01/02/2025.
  • Los generados en la segunda etapa: desde el 01/03/2025.

Aclara que, los intereses acreditados que no sean utilizados en compensación, no serán susceptibles de devolución.

VIGENCIA: A PARTIR DEL 17/01/2025